Deberes y Atribuciones Especiales
Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal
Articulo 125 Deberes y Atribuciones Especiales: En especial la defensa tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
Literal 9. Buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar elementos materiales probatorios y evidencia física; realizar entrevistas y valoraciones que requieran conocimientos especializados por medio de los técnicos e investigadores autorizados por la ley. Para tales efectos las entidades públicas y privadas, además de los particulares, prestarán la colaboración que requieran, sin que puedan oponer reserva, siempre que se acredite por parte del defensor certificado por la Fiscalía General de la Nación, que la información será utilizada para efectos judiciales.